EMBARGO Y APREMIO, SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, establece en su segunda parte: "En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del registro de la propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decreto el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el registro". Ahora bien, este precepto exige manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, como requisito indispensable para que tenga lugar el sobreseimiento, en los casos a que el mismo se refiere, y no puede decirse que un título registrado constituye la manifestación auténtica que requiere la ley, porque nunca una inscripción al pie del título, es llamada manifestación auténtica, sino simplemente registro. Por tanto, es necesaria la manifestación auténtica, distinta de la inscripción propiamente dicha, porque solo así el Juez puede saber si dicha inscripción subsiste y porque se cometerían verdaderos atropellos, si los Jueces aceptaran como manifestación auténtica la inscripción del registro, por antigua que sea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352160-42f663b8/embargo-y-apremio-sobreseimiento-en-los-procedimientos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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