EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL.
Conforme al artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio, contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio, respecto de los bienes o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento. Ahora bien, si el quejoso comprobó por manifestación del registro que los bienes embargados, no estaban registrados a favor del ejecutado, pero no demostró que lo estuvieran a favor de persona distinta, ni a favor del propio agraviado, no es el caso de sobreseer en el embargo, y por lo mismo, el auto de la autoridad responsable que así lo haya decidido, no puede estimarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351354-ba7e084b/embargo-sobreseimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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