EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL.
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, establece, en su segundo párrafo, que inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que los bienes o derechos embargados están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos, sin distinguir que esa constancia del registro sea presentada por el propietario de los bienes, por el demandado o por cualquiera otra persona, pues sólo prevé como caso de excepción, el de que la acción se hubiera dirigido contra el demandado, como causahabiente del que aparece dueño en el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350043-f7131b35/embargo-sobreseimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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