EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL.
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal establece: "En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del registro de la propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decreto el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiese dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el registro". Este precepto prevé la situación de embargo en bienes o derechos reales determinados, y por lo mismo, debe estimarse que carece de aplicación, tratándose de derechos hereditarios, en términos genéricos, que no estén fincados en determinados bienes y que solo vengan a quedar definidos en el momento de la adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347464-c0750648/embargo-sobreseimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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