PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
Una vez consumada, no puede aducirse causa de interrupción de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348102-b96e6c22/prescripcion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1263/45. Ayón Salomón. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, NO PUEDE SER INVOCADA DE OFICIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA NO REGISTRADA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis