DISPOSICIONES GENERALES.
Sólo pueden aplicarse en ausencia de una disposición especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810665-20ccfb63/disposiciones-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Casillas García Juan. 4 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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