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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS MORALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 276

Las personas morales, aunque materialmente no pueden intervenir en el manejo de mecanismos peligrosos, responden, no obstante, por el solo hecho de utilizarlos, creando el riesgo consiguiente para los terceros. De otro modo, se arrojaría la responsabilidad que el uso de tales mecanismos implica, a un simple dependiente que, en ejecución de su trabajo, cumple las instrucciones recibidas al poner en actividad las máquinas, cuyo rendimiento, en cuanto a beneficios o lucro, es en favor de la persona moral que las utiliza. Por tanto, la Compañía de Tranvías de México; persona moral que utiliza mecanismos peligrosos, como son sus propios tranvías, es responsable como causante del daño que se origina por el uso de tales mecanismos, sin que pueda aceptarse la tesis de que su responsabilidad solo deriva, en los casos del artículo 1924 del Código Civil del Distrito Federal, de su carácter de patrón, y no de causante del daño, pues tal tesis es contraria al espíritu y a la letra del artículo 1913 del mismo ordenamiento, así como a las bases que sustentan la teoría del riesgo creado. Por otra parte, independientemente del texto contenido en el artículo 1913, conforme al artículo 1924, se presume que los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles incurren, bien sea en una culpa "in vigilando" o en una culpa por mala elección, denominada "in eligiendo", cuando sus empleados u operarios causan daños en ejecución de los trabajos que les encomiendan; es decir, se parte de la base de que el patrón, o bien ha hecho una mala elección al contratar a un trabajador imprudente o torpe, o bien, no mantiene la vigilancia y disciplina necesarias en la ejecución de sus trabajos, motivos por los cuales debe responder por tales culpas. En consecuencia, comprobado el hecho ilícito imputable a un motorista, en la colisión del tranvía con otro vehículo, se infiere también la culpabilidad de la compañía de tranvías, en los términos del artículo 1924 del Código Civil invocado, y debe estimarse fundada la aplicación que la autoridad responsable haya hecho del artículo 1916 del mismo ordenamiento, para condenar a la empresa al pago de una reparación por daño moral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348177-7d41f305/responsabilidad-civil-de-las-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8628/40. Compañía de Tranvías de México, S. A. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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