RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS MORALES.
La tesis relativa a que del riesgo creado por el simple uso de una cosa, debe responder el dueño de la misma, por la sola condición de serlo, está supeditada, cuando el dueño es una persona moral, a lo establecido por el artículo 1918 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, si durante el juicio de responsabilidad civil seguido en contra de una compañía, se demostró, sin prueba en contrario que el actor del accidente ni era empleado de dicha compañía ni obró en funciones encomendadas por la misma, en tales circunstancias, al dictar sentencia absolutoria la autoridad responsable, no pudo incurrir en violación del artículo 1913 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348584-30bccdbb/responsabilidad-civil-de-las-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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