RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS MORALES.-
El artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal, previene que el que obrando ilícitamente o en contra de las buenas costumbres, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y el artículo 1918 del mismo código, dispone que las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, no puede conceptuarse como civilmente responsable a una compañía, en los términos de los preceptos transcritos, por el acto ejecutado por una agente de ventas de la misma, si dicho acto fue realizado por éste, en lo personal, y no como empleado o apoderado de dicha compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907535-8ae0cd76/responsabilidad-civil-de-las-personas-morales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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