DESISTIMIENTO, PAGO DE LAS COSTAS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LA CONTRAPARTE, EN CASO DE (RECONVENCION, DESISTIMIENTO DE LA).
La parte final del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que en todos los casos de desistimiento, produce éste el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo, a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte. Ahora bien, si el demandado reconvino al actor en el juicio, y con posterioridad se desistió de la contrademanda, la condenación en costas y daños y perjuicios debió decretarse al aceptarse el desistimiento, y si no se hizo así y el actor reconvenido no reclamó en forma alguna esa omisión, tal condenación no pudo ser materia de la sentencia definitiva, que sólo debió ocuparse de las acciones y excepciones deducidas en el pleito, ya que por el desistimiento de la acción ejercitada en la reconvención, ésta desapareció, por decirlo así, y no pudo hacerse mérito de ella en la sentencia, ni de las consecuencias producidas por dicho desistimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348270-c8213238/desistimiento-pago-de-las-costas-y-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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