DESISTIMIENTO. DEBE DARSE VISTA AL DEMANDADO PARA QUE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO CUANDO SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.
El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que el desistimiento de la demanda, posterior al emplazamiento, requiere del consentimiento del demandado y obliga a quien lo hizo a pagar costas, salvo convenio en contrario. Por su parte, la teoría jurídica reconoce tres sistemas de regulación de las costas, a saber: 1) como pena, 2) como resarcimiento y 3) por el vencimiento. La primera ve a las costas como una sanción para el litigante que obró con dolo o mala fe; la segunda se funda en la culpa o negligencia de uno de los litigantes, quien por esa causa tiene la obligación de resarcir los gastos y perjuicios ocasionados a su contrario; y, la última atiende al hecho objetivo del litigante que fue vencido en juicio. La teoría que adopta la condena en costas prevista por aquél es la del resarcimiento, pues con la promoción del juicio, una vez emplazado el demandado, y su posterior desistimiento, el actor por su culpa o negligencia ya causó gastos a su contrario, los cuales deben serle resarcidos. Ahora bien, si en un juicio se declaran nulas las actuaciones por virtud de una apelación extraordinaria interpuesta por el demandado, las circunstancias anormales del desistimiento posterior a la reposición del procedimiento, obligan a dar vista al demandado, no obstante que se haya dejado insubsistente todo lo actuado, incluyendo el emplazamiento, pues de lo contrario quedaría sin sanción quien desistió del juicio y generó gastos a su contrario; máxime que el demandado se vio obligado a interponer un recurso extraordinario para declarar nulas las actuaciones del mismo al que no fue debidamente llamado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169694-331462cd/desistimiento-debe-darse-vista-al-demandado-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. CUANDO EN LA RESOLUCIÓN QUE TUVO AL ACTOR POR DESISTIDO DE LA ACCIÓN, DESPUÉS DE PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO, NO SE HACE LA CONDENA RESPECTIVA, PARA QUE EL DEMANDADO PUEDA (I.8o.C.236 C )
- DESISTIMIENTO, PAGO DE LAS COSTAS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LA CONTRAPARTE, EN CASO DE (RECONVENCION, DESISTIMIENTO DE LA). (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SIN CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Interpretación del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federa (I.4o.C.230 C)
- DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA. NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO SI NUNCA SE LE EMPLAZÓ, NO OBSTANTE QUE SE ENTERARA POR MEDIOS DIVERSOS Y DIERA CONTESTACIÓN. (I.6o.C.250 C )
- DEMANDA. SU DESISTIMIENTO CUANDO SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO. (I.8o.C.59 C )
- DEMANDA. SU DESISTIMIENTO CUANDO SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.- (904)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis