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DEMANDA. SU DESISTIMIENTO CUANDO SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.

Clave: I.8o.C.59 C · Registro digital (IUS): 201386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 633

El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal concede el derecho a la parte demandada para oponerse al desistimiento de la demanda por parte del actor, que pretenda hacerlo obviamente con posterioridad al emplazamiento y cuando la relación jurídico procesal entre las partes está debidamente integrada; pero ese derecho no puede hacerse valer cuando la demandada aún no ha sido emplazada o cuando el emplazamiento se declaró nulo, por lo que la parte demandada no tiene la facultad de oponerse en los términos del citado precepto legal para otorgar su conformidad con el desistimiento de la demanda solicitado por el actor respecto a ella, en virtud de que la nulidad declarada produce que queden sin efecto legal alguno los derechos que se hubiesen podido originar en dichas diligencias y demás subsecuentes, de manera que, declarada la nulidad de actuaciones a partir del emplazamiento, desaparece la relación procesal que hubiere podido existir entre las partes; lo que se traduce en que al formular la actora su desistimiento de la demanda, no hay realmente contraparte.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201386-77d7be3c/demanda-su-desistimiento-cuando-se-ha-declarado-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 151/96. Auto Productos, S.A. de C.V. y otro. 5 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/2008-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 220, con el rubro: "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE QUE EL EMPLAZAMIENTO ES DECLARADO NULO, SU VALIDEZ REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO QUE COMPARECIÓ AL JUICIO."

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