DEMANDA. SU DESISTIMIENTO CUANDO SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.
El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal concede el derecho a la parte demandada para oponerse al desistimiento de la demanda por parte del actor, que pretenda hacerlo obviamente con posterioridad al emplazamiento y cuando la relación jurídico procesal entre las partes está debidamente integrada; pero ese derecho no puede hacerse valer cuando la demandada aún no ha sido emplazada o cuando el emplazamiento se declaró nulo, por lo que la parte demandada no tiene la facultad de oponerse en los términos del citado precepto legal para otorgar su conformidad con el desistimiento de la demanda solicitado por el actor respecto a ella, en virtud de que la nulidad declarada produce que queden sin efecto legal alguno los derechos que se hubiesen podido originar en dichas diligencias y demás subsecuentes, de manera que, declarada la nulidad de actuaciones a partir del emplazamiento, desaparece la relación procesal que hubiere podido existir entre las partes; lo que se traduce en que al formular la actora su desistimiento de la demanda, no hay realmente contraparte.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201386-77d7be3c/demanda-su-desistimiento-cuando-se-ha-declarado-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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