DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal precisa, en su segundo párrafo, que el desistimiento de la demanda que se realice con posterioridad al emplazamiento requerirá del consentimiento del demandado; por ello, es el llamamiento a juicio lo que determina cuándo tal desistimiento debe hacerse mediante notificación a la parte reo. Ahora bien, si en la misma fecha y sólo por diferencia de horas, el actor presenta su escrito desistiéndose de la demanda, debe considerarse que existe un acto procesal previo por el que se dio entrada a la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada y, como tal actuación procesal es previa al desistimiento, el Juez natural no debe proveer sobre tal situación hasta en tanto no tenga la certeza de si el llamamiento a juicio se haya verificado o no, para así estar en aptitud de aplicar correctamente el referido artículo 34 del código procesal invocado. No es obstáculo a lo anterior que el desistimiento sea presentado ante el Juez que conoce de la demanda, antes de la hora en que se está efectuando tal emplazamiento, puesto que existe una actuación procesal anterior a tal desistimiento que fue acordada por la autoridad y que, en cumplimiento a ella, se está efectuando concomitantemente a la presentación del escrito, puesto que el Juez debe cuidar que las actuaciones procesales se verifiquen correctamente y, en consecuencia, no basta desistir de la demanda sin notificar o dar vista con tal ocurso a la parte contraria, hasta en tanto no se tenga la certeza de si ésta ha sido o no emplazada al procedimiento, porque sólo así habrá de aplicarse en forma correcta el multirreferido artículo 34 del código que se cita.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180158-c80df1dd/demanda-desistimiento-de-la-aplicacion-del-articulo-34 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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