AMPARO IMPROCEDENTE.
Si el acto reclamado en el amparo, es consecuencia legal del impugnado en juicio de garantías anterior que se encuentra pendiente de resolución, procede el desechamiento de la demanda, con fundamento en la fracción III del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348307-58105e3f/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8520/45. Da' Silva Alberto G. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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