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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, IRRETROACTIVIDAD EN LA APLICACION DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN TAMAULIPAS, EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 764

El artículo 3o. transitorio del Código Civil, vigente en el Estado de Tamaulipas, establece: "Los plazos que estén corriendo para prescribir o para cualquier otro efecto, se computarán conforme al presente código, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1o., transitorio". Este último precepto dispone: "Los actos anteriores a la vigencia del presente código, se regirán por sus disposiciones si con la aplicación de éstas no se violan derechos adquiridos". De acuerdo con estos preceptos, es indudable que no puede aplicarse la nueva ley a un término de prescripción, que estaría ya vencido, si tal aplicación se hiciera; y como el artículo 3o. transitorio citado precisamente se refiere a "Los plazos que estén corriendo para prescribir", debe entenderse que no abarca sino aquellos que al entrar en vigor la nueva ley, aún no estén vencidos, sino en curso de prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348471-c851cc9c/prescripcion-irretroactividad-en-la-aplicacion-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 173/42. Le-Vaseur Fernando. 25 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto, por encontrarse disfrutando de una licencia. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.

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