CAUSAHABIENTES, COMPRAVENTA DE INMUEBLES EMBARGADOS.
Si cuando el quejoso adquirió un inmueble, ya estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad el embargo trabado en el mismo, debe estimarse que el dominio se transmitió con las limitaciones impuestas por el embargo, entre ellas, la sujeción del inmueble a las resultas del juicio en que fue embargado. La tesis de que la mera enajenación de la finca embargada equivale a la liberación de la misma, de suerte que el embargo vendría a quedar desprovisto de eficacia, es inaceptable, pues de ser admitida se haría nugatorio el procedimiento ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348511-78b15493/causahabientes-compraventa-de-inmuebles-embargados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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