REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL.
El Código de Comercio establece en su artículo 1335, que del auto en que se decida si se concede, o no, la revocación, no habría más recurso que el de responsabilidad; sin que pueda aplicarse supletoriamente la legislación común, para considerar que el mencionado auto debe combatirse mediante recurso ordinario, previamente a la interposición del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348514-5d3bf923/revocacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1873/45. Ortigosa Ana Jacoba, sucesión de. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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