REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1355 del Código de Comercio, establece que del auto en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más recurso que el de responsabilidad, y puesto que el Código de Comercio, terminantemente excluye cualquier otro recurso, no puede aplicarse ninguna ley local como supletoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364136-042a7d25/revocacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/30. Leicht Hugo. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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