REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL. RECURSO DE.
Conforme al artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, y como no se establece excepción alguna, ni al tratar del recurso de revocación, ni en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias, respecto de los autos que se dicten cuando se trate de la ejecución de una sentencia, debe entenderse que el legislador no creyó conveniente conservar en materia mercantil, la excepción que con relación a estos últimos estableció en el procedimiento civil. Por otra parte, existiendo en el Código de Comercio, el precepto anteriormente invocado, no hay razón para ocurrir, en este punto, a la legislación civil como supletoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254157-e8e9ba06/revocacion-en-materia-mercantil-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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