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REVOCACION EN JUICIOS MERCANTILES. CUANDO PROCEDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 792

De la correcta interpretación del artículo 1334 del Código de Comercio, es de concluirse que el mismo condiciona la procedencia del recurso de revocación al hecho de que tratándose de autos éstos no admitan el de apelación, es decir, en lo referente a los autos pronunciados en juicios de índole mercantil la procedencia del recurso de revocación es por excepción, cuando no admitan el de apelación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211918-54167552/revocacion-en-juicios-mercantiles-cuando-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 292/88. María Begoña Cuesta Beronda. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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