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REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE O LA DESECHA.

Clave: I.8o.C.31 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2011758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2927

El artículo 1334 del Código de Comercio establece como regla general que el recurso de revocación es procedente en contra de los autos y decretos pronunciados por el Juez, en tanto que de lo previsto en el último párrafo del artículo 1335 del mismo ordenamiento, se desprende que es irrecurrible la determinación en que se decida si se concede o no la revocación. Ahora bien, aunque esta última disposición parecería no referirse al trámite del recurso sino a la decisión de fondo que le recae, la misma solución debe hacerse extensiva a la primera hipótesis, esto es, la revocación es improcedente cuando se trata del desechamiento o admisión a trámite de un recurso de revocación, porque aceptar lo contrario daría lugar a una cadena interminable de recursos, toda vez que la admisión o el desechamiento de una segunda revocación daría lugar a su vez a la interposición de un tercer recurso, y así sucesivamente, lo que sería contrario al artículo 17 constitucional, en cuanto exige prontitud y expeditez en la impartición de justicia.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011758-baf68c85/revocacion-es-improcedente-contra-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 71/2016. Bancolombia Puerto Rico Internacional, Inc. 13 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de julio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2020 en que participó el presente criterio.

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