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APELACION, REVOCACION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ADMITIR EL RECURSO DE, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 27

El artículo 1334 del Código de Comercio establece que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez que los dicta. Si se interpuso un recurso de apelación y fue desechado por el Tribunal Superior, es claro que contra este acto procede el recurso de revocación, pues la ley mercantil no establece expresamente cuál deberá interponerse contra el acto que desecha la apelación. Luego entonces la revocación debe agotarse previa a la promoción del juicio de amparo, pues de lo contrario no se cumple con el principio de definitividad y se da lugar a la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252133-96c6c926/apelacion-revocacion-contra-el-auto-que-niega-admitir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/78. Joyería Ponte Vecchio, S.A. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Olivia Heiras R. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ADMITIR EL RECURSO DE APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.".

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