APELACION, DESECHAMIENTO DE LA, EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1334 del Código de Comercio establece que los autos que no sean apelables pueden ser revocados por el Juez que los dictó; y como en materia mercantil no existe la denegada apelación, cualquier resolución que deseche un recurso de esa naturaleza es revocable, resultando improcedente el juicio de garantías que se interponga contra tales autos, por no cumplirse con el principio de definitividad previsto como causa de improcedencia por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249376-fe3682d7/apelacion-desechamiento-de-la-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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