Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LA EXCEPCION DE FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1408

La tesis que establecía la improcedencia del amparo contra la resolución interlocutoria pronunciada en la excepción de incompetencia, ha sido abandonada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundándose en que dicha resolución debe considerarse como un acto dentro del juicio, cuya ejecución es de imposible reparación, porque el efecto de la misma, es que el Juez declarado competente siga conociendo del negocio, y dicho Juez no puede volver sobre esa decisión, para reparar el agravio causado, como tampoco podrá repararlo el tribunal de alzada. Por tanto, el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin que obste lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 124 de la Ley de Amparo, que limita la procedencia del juicio de garantías a los actos en el juicio que tengan ejecución material sobre las personas o las cosas, pues ya la propia Tercera Sala ha establecido que esa limitación es contraria al texto del artículo constitucional citado. Tampoco puede admitirse la consideración relativa a que el acto no es irreparable, por existir la posibilidad de que se dicte sentencia favorable, pues esa eventualidad no puede constituir un criterio jurídico de reparabilidad. Además no se trata de violaciones que sólo afectan parte sustancial del procedimiento, esto es, una parte del juicio, sino que lo afectan totalmente y se refieren a un presupuesto fundamental y de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348536-f9f96867/competencia-procedencia-del-amparo-contra-interlocutorias-dictadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 137/44. Pérez Legaria Rufino. 27 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis