ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la esposa sostiene que su separación del domicilio conyugal se debió a la voluntad del marido, la existencia de este hecho constituye sin duda un acto positivo, que debe ser objeto de prueba por parte de quien lo afirma, y si no lo hace, no puede imponérsele al marido la obligación de demostrar que no había dado órdenes a su esposa para que se separara del domicilio, porque ello sería tanto como exigirle la prueba de un hecho negativo, cosa contraria a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348587-3a9cc8d4/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9572/42. González de Arellanos Adela. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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