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NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUEZ DEL AMPARO NO PUEDE ESTUDIAR SU VALIDEZ, SI NO FORMO PARTE DE LOS ACTOS RECLAMADOS (DOCUMENTOS EN EL AMPARO, FALSEDAD DE LOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 165

Si el quejoso no reclamó ningún acto posterior a la sentencia recaída en el juicio generador, es indudable que la actuación consistente en la notificación de dicha sentencia, no debió ser objeto de estimación por el Juez de Distrito; sin que importe que en la audiencia constitucional, el quejoso hubiera objetado y redargüido de falsedad, el informe justificado de la responsable, por lo que se refiere a esa notificación, así como la copia de constancias en que se contiene la actuación relativa a la repetida notificación, pues el artículo 153 de la Ley de Amparo únicamente faculta al Juez de Distrito para estimar, con exclusiva relación al juicio de garantías, la autenticidad de los documentos que fueron redargüidos, y no para decidir sobre la validez intrínseca de un acto no reclamado ante él. Por tanto, si las impugnaciones del quejoso no recayeron propiamente sobre los documentos remitidos por la responsable al rendir su informe, sino más bien sobre la falsedad de la notificación de referencia, que, se repite, no formó parte de los actos reclamados, y el Juez, para no sobreseer por extemporaneidad de la demanda, se fundó en la invalidez, incidentalmente estimada, en los términos del mencionado artículo 153, de la notificación de la sentencia, es indudable que con ello incurrió en violación del invocado precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348600-b7dcd57e/notificacion-de-la-sentencia-definitiva-el-juez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2016/44. Romero Arias Félix. 9 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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