POSESION, PRUEBA PRESUNTIVA DE LA.
La prueba plena del dominio hace presumir la posesión, pues ésta, como principal atributo de la propiedad, la acompaña normalmente y no puede tenerse por separada de ella, sin prueba alguna que así lo establezca; máxime, si el propietario ha pagado los impuestos prediales varios años atrás, lo que corrobora la presunción de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348646-ecd6180b/posesion-prueba-presuntiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8288/43. P. de Falco Irene. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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