FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO RESPONDE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
Si el quejoso no obtuvo la protección constitucional, la fianza otorgada por él, está respondiendo de los daños y perjuicios que se hayan causado al tercer perjudicado, y si por la suspensión, éste no pudo entrar en posesión de una casa, sufrió en su patrimonio un daño, que consiste en la no percepción del producto de las rentas de la finca, mientras duró la suspensión. No obsta en contrario, el hecho de que ante la autoridad responsable, el tercer perjudicado, actor en el juicio del orden común que dio origen al amparo, haya exigido del demandado, el pago de las rentas por la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento respectivo, pues la causa de pedir en ese juicio del orden común y en el incidente de reclamación de daños y perjuicios son distintas, ya que en aquél, las rentas se exigen por la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento, y en el incidente expresado, por los daños y perjuicios que con la suspensión se causaron al tercer perjudicado; y si bien es verdad que en la última de tales acciones, queda comprendido parte del pago de las rentas de la casa, es decir, durante el tiempo en que surtió efectos la suspensión, sin embargo, atento lo dispuesto en los artículos 1882, 1883 y demás relativos del Código Civil, para que exista enriquecimiento ilegítimo, se necesita que se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error haya sido indebidamente pagada, lo cual no acontece si de las pruebas rendidas por la parte demandada, no aparece demostrado que dicho tercer perjudicado haya ya recibido al ejecutar la sentencia del juicio del orden común que dio origen al amparo, el pago de las rentas correspondientes a la época de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348665-7f26539f/fianza-en-el-amparo-cuando-responde-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA REVOCA LA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE LANZAMIENTO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TIENEN NATURALEZA DISTINTA A LA CANTIDAD LÍQUIDA A QUE POR CONCEPTO DE RENTAS VENCIDAS FUE CONDENADA LA PERSONA DEMANDAD (VII.2o.C.45 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis