ACTOS CONSUMADOS.
Por acto consumado se entiende aquel que ya produjo todos sus efectos o consecuencias, y en ese concepto, ya no cabe la suspensión, y si se concediera en estas circunstancias, se le darían a la medida efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348843-6f79ba37/actos-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 656/45. López Revuelta Juan y coags. 7 de abril de 1945. Unanimidad de votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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