REMATES, DERECHO DEL EJECUTANTE A MEJORAR LAS POSTURAS TRATANDOSE DE.
El artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que el ejecutante puede tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de hacer el depósito prevenido en el artículo anterior; pero esto no significa que cuando el propio ejecutante no toma parte en la subasta, sino hasta el momento en que ya terminó la misma y se fincó el remate en favor del mejor postor, tenga derecho aún para que se le admita con posturas o pujas, pues de autorizarse esto, se dejaría abierta la puerta para que mucho tiempo después de aprobado el remate, pudiera el ejecutante mejorar la postura, lo cual es contrario al espíritu de la ley procesal, que no puede dejar indefinidamente pendiente la resolución de los remates.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348992-c1d1ecde/remates-derecho-del-ejecutante-a-mejorar-las-posturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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