REMATES, CARACTER DE LOS EJECUTANTES EN LOS.
El artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece que el ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior. Este precepto es suficientemente claro en el sentido de permitir al que hubiera obtenido sentencia favorable, cuya ejecución ha de terminar con el remate de los bienes del deudor, concurrir a esta diligencia, mejorando las posturas, sin necesidad de requisito que deben llenar los licitadores que se hayan presentado en virtud de las convocatorias publicadas para la verificación del remate, ya que es a éstos tan sólo a quienes se les impone la condición previa de consignar en el establecimiento de crédito designado por la ley, la cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, y que sirva de base para el remate, y si ese requisito no se impone al ejecutante, es indudable que su calidad de postor, durante la diligencia del remate, la adquiere por su propio carácter, dentro de juicio que dio origen a la subasta, y por disposición expresa del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356773-c5101c19/remates-caracter-de-los-ejecutantes-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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