EMPLAZAMIENTO AL APELANTE, QUIEN DEBE HACERLO (LEGISLACION DE TLAXCALA).
No es exacto que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala haya infringido los artículos 628, 629 y 630 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en la época en que surgió el acto reclamado, porque dichos preceptos establecen: que después de admitirse la apelación, el Juez remitirá los autos al Tribunal Superior, citando y emplazando antes a las partes, para que se presenten a continuar el recurso en el término de cinco días improrrogables, a los que se agregará un día más por cada veinte kilómetros de distancia, si el tribunal ad quem, reside en lugar distinto del juzgado ante el que se interpuso la apelación; pues aquellos preceptos indican que no es el Tribunal Superior de Justicia a quien corresponde emplazar al apelante para continuar el recurso, de tal manera que esta autoridad no estaba obligada a hacer ninguna notificación en tal sentido al quejoso, ya que la citación y emplazamiento incumbe al Juez a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349016-badc4ac7/emplazamiento-al-apelante-quien-debe-hacerlo-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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