DEPOSITARIO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL CAMBIO DE, Y ORDENA QUE SE RECIBAN LOS BIENES CONFORME AL INVENTARIO POR EL QUE LOS RECIBIO EL DEPOSITARIO SALIENTE (LEGISLACION DE YUCATAN).
Si el acto reclamado se hace consistir en la ejecutoria dictada en el juicio seguido por el quejoso, que confirma el cambio de depositario y ordena que el nuevo depositario reciba los bienes conforme al inventario por el que los recibió el saliente, el juicio de garantías debe reputarse improcedente, por no causar el acto reclamado perjuicio alguno al quejoso. La responsabilidad que contrae el actor con el depositario, no se genera por el acto reclamado, sino que nace del artículo 450 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, precepto que, al facultar al actor para nombrar depositario, deja a su arbitrio el designar para ese cargo a persona de su absoluta confianza. Por otra parte, el mero cambio de depositario no modifica la situación procesal, que sigue siendo idéntica a la que prevaleció durante el ejercicio de la anterior depositaria, sin que exista razón alguna para que al producirse la sustitución en la persona del depositario, se alteren las funciones que correspondieron al anterior, de quien el nuevo no viene a ser sino sucesor, con idénticos derechos, deberes y responsabilidades; y si la entrada por el nuevo depositario al ejercicio de su cargo, se condicionó por la constitución de una fianza, cuya idoneidad no se ha discutido, es indudable que ésta pone a salvo tanto al deudor como al ejecutante, de las responsabilidades en que pudiera incurrir en lo futuro, el nuevo depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349029-75df7bd8/depositario-amparo-contra-la-resolucion-que-confirma-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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