PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, DESESTIMACION DE LAS.
No puede considerarse indebida la desestimación que el tribunal responsable haya hecho de las pruebas testimonial y pericial, dentro de la facultad soberana de valorización que le concede la ley, máxime, si no se invoca desacato alguno a los principios reguladores de las pruebas de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349092-5e417a2b/pruebas-testimonial-y-pericial-desestimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1158/44. Herrera M. Rafael. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez a uno de los cuales sustituyó el ciudadano José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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