SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
El artículo 129 de la Ley de Amparo, contiene dos prescripciones: la de que el interesado, dentro del plazo de treinta días, ocurra ante la autoridad que conozca de la suspensión, a presentar su acción de reclamación de daños y perjuicios, en vía incidental, y la de que, pasado ese término, lo haga ante autoridad del fuero común, con lo que se remite a distinta autoridad y a diverso procedimiento, ya que no se trata de cumplimentar la respectiva ejecutoria de amparo, en lo que ésta ordene, sino de ejercitar judicialmente un derecho que reconoce el Código Civil. La acción de responsabilidad civil, consistente en daños y perjuicios derivados de acto no contractual, sino de la misma ley, ha de ejercitarse por procedimiento civil común, sin que para esta apreciación obste que sus justificantes tengan que ser la ejecutoria del amparo y las constancias del otorgamiento de la garantía; por lo que la contienda no tiene el carácter de incidental del amparo, ya que la autoridad común obra por su propia potestad y aplicando la ley procesal que rige sus funciones, sin que exista delegación alguna de la potestad federal, para que pudiera decirse que la propia autoridad común, obra en auxilio de la Justicia Federal. Por tanto, si contra la resolución dictada por la autoridad común, en la reclamación sobre daños y perjuicios causados por la suspensión en un amparo directo, se propuso el juicio de garantías, y el Juez de Distrito desechó la demanda, con fundamento en el artículo 73, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por estimar que el acto reclamado se dictó con un incidente derivado de un juicio de amparo, debe revocarse el auto del inferior, de acuerdo con las consideraciones anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349223-f2d707d3/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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