HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS.
La resolución que desconoció al quejoso los derechos hereditarios que dedujo en un intestado, no puede ser modificada o revocada dentro del procedimiento en que se dictó, por lo que, con relación a tal procedimiento, debe ser considerada como de imposible reparación, y en consecuencia, el amparo que contra ella se promueva, queda comprendido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y no así en lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349309-d7213fc7/herederos-desconocimiento-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4281/43. Espinosa Rito. 14 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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