EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.
De la diligencia de embargo reclamada y la notificación hecha a los inquilinos, para que pagaran las rentas al interventor nombrado, con motivo de ese embargo, no cabe suspensión alguna, si se trata de actos consumados; pero no puede decirse los mismo respecto a las consecuencias de esos actos, que se traducen en la intervención de la finca embargada y en la entrega que los inquilinos de la casa embargada, deben hacer al interventor, nombrado con motivo de ese embargo, de las rentas que produce dicha finca, porque esto constituye un acto de tracto sucesivo, cuya suspensión sí es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349349-12066145/embargo-de-inmuebles-suspension-de-sus-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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