SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
La tesis número 1009 establecida por la Suprema Corte de Justicia, que consta en el Apéndice al Tomo XCII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria es improcedente conceder la suspensión, debe ser aplicada respecto a aquellos fallos que tienen propiamente el carácter de ejecutorios, es decir, que no admiten recurso alguno, incluso el juicio de amparo; porque solamente en esos casos tales fallos establecen la verdad legal, en que la sociedad está interesada para que esta verdad legal se respete; pero esa tesis no es aplicable a sentencias que, aunque declaradas ejecutoriadas por las autoridades comunes, por haberse reunido las condiciones que las leyes locales establecen para hacer tal declaración, sin embargo, no son definitivas, porque han sido reclamadas en vía de amparo, alegando su inconstitucionalidad; en estos casos, esas sentencias no pueden establecer todavía la verdad legal y, por consiguiente, no existiendo los motivos para que la sociedad esté interesada en su cumplimiento, no quedan comprendidas dentro de la tesis de que se habla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349383-10a9e41a/sentencias-suspension-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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