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SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1344

La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis que consta en el Apéndice al Tomo XCVII, del Semanario Judicial de la Federación, bajo el número 1009, que dice a la letra: "Contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal"; dicha tesis, vistos los fines que persigue, sólo puede tener aplicación en aquellos casos en que se reclaman en un juicio de amparo, sentencias que ya no admitan recurso alguno, y que, por tal motivo, son llamadas sentencias ejecutorias, porque solamente entonces es cuando la sociedad está interesada en que no se entorpezca el cumplimiento de un fallo que ha establecido la verdad legal; pero cuando se trata de una sentencia que, aunque ha sido declarada ejecutoriada por la autoridad común, admitió el recurso de amparo y está discutiéndose su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en estos casos, propiamente dicho, no obstante la declaración de ejecutoriada hecha por la autoridad común, la sentencia no tiene propiamente el carácter de sentencia ejecutoria, porque todavía está a discusión; es susceptible de ser nulificada por la Suprema Corte de Justicia si resulta inconstitucional y, por lo mismo, no ha podido todavía establecer la verdad legal, en cuyo caso procede conceder la suspensión que se pide.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349546-c9e723ba/sentencias-ejecutorias-suspension-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5160/49. Maldonado Esther. 12 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CII, página 2690. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5159/49. Montero Morales Guadalupe J. 12 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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