SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
Según tesis pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, marcada con el número 1009 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, y aclarada después en numerosas ejecutorias, la sociedad está interesada en que no se suspenda el cumplimiento de una sentencia que realmente sea ejecutoria, por no admitir recurso ordinario ni extraordinario y que, por tanto, haya establecido la verdad legal; pero no lo está cuando se trata de ejecutar sentencias que puedan ser todavía reclamadas mediante el juicio de amparo, porque en ese caso la verdad legal no ha sido establecida; y si no se ha comprobado que el acto reclamado constituye el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, de la naturaleza ya indicada, no existe interés social en negar la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343323-a65bf192/sentencias-ejecutorias-suspension-de-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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