SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
Es verdad que existe la tesis sobre el interés social que hay de que se cumplan las sentencias ejecutorias que han establecido la verdad legal, pero esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto numerosas veces, en el sentido de que esa tesis es aplicable cuando se trata de ejecutar fallos que realmente han causado ejecutoria, es decir, que no admiten recurso alguno, porque es entonces cuando, al no poder ser modificados o revocados, han establecido la verdad legal, cuyo cumplimiento es imperativo; pero no en casos en que el fallo que se trata de cumplir, es reclamado en la vía de amparo, pues pudiendo recaer ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia que pueda revocarlo o modificarlo, no existe esa verdad legal en cuyo cumplimiento se interesa la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343584-6dee36d0/sentencias-ejecutorias-suspension-de-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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