ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE LAS, POR FALTA DE FIRMAS DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN ELLAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 54 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, establece que extendida en el libro el acta, será leída por el Juez del estado civil a los interesados y testigos y que la firmaran todos, y si algunos no pueden hacerlo, se expresará la causa. Ahora bien, si el acta de nacimiento de un menor, en que se fundó la quejosa para pedir alimentos provisionales en factor de dicho menor, a cargo del tercer perjudicado, no está firmada por éste, ni por aquélla, ni por los testigos que, según se afirma en la misma acta, actuaron como instrumentales, y tampoco se expresa la causa por la que no firmaron todas las personas que intervinieron en el acto; es incuestionable que esos defectos son sustanciales y no sólo de forma, porque engendran la sospecha de que las personas que se dice concurrieron a la celebración del acto, en realidad no se hayan presentado, y sería funesto admitir un acta del Registro Civil, en tales condiciones, porque equivaldría a dejar a la sociedad a merced de cualquier oficial del Registro Civil, sin escrúpulos, cuyo castigo no tendría el efecto de reparar el daño causado. En consecuencia, siendo sustanciales los defectos apuntados, debe estimarse que los mismos producen la nulidad del acta, en los términos del artículo 63 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349680-3d1efb6a/actas-del-registro-civil-nulidad-de-las-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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