SIMULACION, PERSONAS INCAPACITADAS PARA ALEGARLA.
Aun estimando cierta la simulación de un contrato, dada la redacción tan clara del artículo 2183 del Código Civil, resulta evidente que quien fue parte en ese contrato, carece de acción para promover su nulidad, basándose en esa simulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349794-98301f14/simulacion-personas-incapacitadas-para-alegarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7596/43. Menocal y Malo de Portillo Virginia y coagraviados. 9 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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