CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR EN CASO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
El artículo 1511 del Código Civil del Estado de Oaxaca, establece que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación respectiva, ya sea judicialmente o en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario. La razón de esta disposición legal, deriva del derecho del deudor para oponerse a la cesión, cuando tenga contra el cedente, un crédito anterior, por el cual pueda obtener compensación, o cuando se trate de derechos o créditos litigiosos, respecto de los cuales fije la ley determinadas restricciones (artículos 1510 y 1502, en relación con el 1744 del Código Civil del Estado). De lo expuesto se deduce, que si la notificación de la cesión debe ser previa al ejercicio de los derechos del cesionario, es claro que tal notificación no puede hacerse al emplazar a juicio al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349820-477762ed/cesion-de-derechos-notificacion-al-deudor-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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