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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO EN EL QUE NO FUE OIDO EL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3678

Si no está probado que la quejosa haya conocido con anterioridad mayor del término para la promoción del amparo, en relación con la fecha en que lo interpuso, la fecha de la sentencia de divorcio reclamada, dictada en juicio en que no fue oída, la autoridad que la dictó y la ley aplicada, datos indispensables para que pudiera estar en aptitud de ocurrir al juicio constitucional, no existe razón alguna para estimar extemporánea la demanda de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349857-e5690996/amparo-termino-para-la-interposicion-del-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5749/44. Vázquez de Surdez María Romana. 22 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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