AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO).
Las declaraciones de testigos, de las cuales se desprenda que la parte quejosa supo del divorcio decretado en su contra, en juicio en el que no fue oída, con anterioridad mayor de quince días a la fecha en que interpuso el amparo, no son bastantes para concluir que tal interposición fue extemporánea, si de esas declaraciones no se deduce que la quejosa conocía, desde la época a que se refieren los testigos, además de la existencia de la sentencia de divorcio, cuál era la autoridad ante la que se ventiló el juicio, la fecha de la resolución respectiva y la ley aplicada, pues todos estos datos eran indispensables para que pudiera ocurrir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349700-3a16133b/amparo-termino-para-la-interposicion-del-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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