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Modo: Corpus Pro

HIPOTECAS, APLICACION A LAS, DE LA LEGISLACION AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3847

Es incorrecta la tesis de que no deben aplicarse los preceptos de las leyes agrarias, que regulan el derecho de los acreedores hipotecarios, en caso de afectaciones ejidales sobre las fincas respectivas, porque contienen normas que invaden las relaciones jurídicas de los particulares, las cuales, en su regulación, quedan a la facultad de los Congresos de los Estados, de acuerdo con los artículos 124 y 133 constitucionales. En efecto, no es exacto este razonamiento, porque el artículo 27 de la Constitución General, da amplias facultades a la nación para legislar en todo lo relacionado con la materia agraria, y el legislador federal, con fundamento en ese precepto y en la fracción XXX del artículo 73 constitucional, ha expedido las leyes orgánicas, es decir, los Códigos Agrarios, que contienen las disposiciones que regulan las indemnizaciones de las tierras expropiadas y el derecho de las personas que resulten afectadas (artículos 175 y 4o., transitorio del código de 1934, 75 y 78 del de 1940 y 69, 70 y 2o., transitorio del vigente de 1944). Los Constituyentes expresaron en la fracción XVII del citado artículo 27, las facultades que quedaban reservadas a las legislaturas locales, en lo concerniente a la resolución del problema agrario, y dieron las bases para que, conforme a ellas, expidieran las leyes relativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349860-77c6dc96/hipotecas-aplicacion-a-las-de-la-legislacion-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1084/40. Peregrina viuda de Martínez Soledad, sucesión de. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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