REGISTRO DE TITULOS DE PROPIEDAD, COMPROBACION DEL.
Lo único que la ley exige a quien se opone a una información ad perpetuam, es que funde su oposición en títulos debidamente registrados con anterioridad y las anotaciones que el registrador haya puesto en los documentos presentados para su registro, prueban plenamente que esos títulos fueron registrados, aun cuando en la actualidad los libros respectivos ya no existan, por haber sido destruidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349952-2ee8ce6e/registro-de-titulos-de-propiedad-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8623/43. Corona Eligio. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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