FIADOR, SUSTITUCION DEL.
La Suprema Corte ha sustentado jurisprudencia, en el sentido de que es opcional para los interesados la forma en que debe constituirse la garantía a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sea de las expresamente determinadas por la misma ley, es decir, depósito, fianza o hipoteca, por lo que si se ha constituido depósito y se solicita su sustitución por fianza o hipoteca, legalmente procede la sustitución; y si bien dicha jurisprudencia se refiere a la sustitución de la forma en que es sustituida la garantía y no de la sustitución de un fiador por otro; sin embargo, cualquiera que sea el motivo por el que la parte recurrente pretenda cambiar su garantía, no existe inconveniente legal para acceder a su solicitud, siempre que el nuevo fiador propuesto se obligue a responder de los daños y perjuicios que con la suspensión, puedan ocasionarse a la parte tercera perjudicada, desde la fecha en que le fue concedida a la agraviada, la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350009-05554659/fiador-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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