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SUSPENSION, LAS GARANTIAS QUE ESTABLECE LA LEY PARA CONCEDERLA, SON OPTATIVAS PARA EL INTERESADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3174

Si el Juez de Distrito, para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, ordena que debe establecerse depósito, el interesado tiene facultad para pedir que aquélla se cambie por fianza, puesto que la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, es optativa, para los interesados elegir la forma en que debe constituirse, siempre que sea de las expresamente determinadas por la ley, es decir, fianza, depósito o hipoteca; sin que obste en contrario el argumento de que, de accederse al cambio, se revocaría la resolución del auto de suspensión que fijó el requisito de depósito, puesto que si el quejoso otorga la fianza por igual cantidad de la fijada como depósito, propiamente no existe dicha revocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357679-e05b7553/suspension-las-garantias-que-establece-la-ley-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 423/37. Pedraza Julia. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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